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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DEL MÁSTER PROPIO DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN CIUDADANA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, CURSO ACADÉMICO 2011-2012


1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es conceder 10 becas por 600,00 € para los estudiantes de la Universitat de València matriculados en el Máster Propio de Políticas de Integración Ciudadana.

2. Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados durante el curso académico 2011/2012 en el Máster Propio de Políticas de Integración Ciudadana de la Universitat de València.

2.2. Los estudiantes que soliciten la beca tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a. Estar preinscrito en el Máster Propio de Políticas de Integración Ciudadana de la Universitat de Valencia durante el curso académico 2011/2012.

b. No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones ni de cualquier otra establecida en las presentes bases.

3. Incompatibilidades

Estas becas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste efectivo de la matrícula académica, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Procedimiento de concesión de las becas y presentación de solicitudes

4.1. El procedimiento de concesión de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La Ley 38/2003, General de Subvenciones regirá en todo aquello que sea aplicable y no esté establecido en estas bases.

4.2. El plazo de la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2011.

4.3. Se podrá presentar sólo una solicitud por estudiante.

4.4. Las solicitudes se dirigirán al Servei General de Postgrau de la Universitat de València, y se entregarán, preferentemente en el Registro del Rectorado de la Universitat de València (Avda. Blasco Ibáñez, 13). Asimismo, se podrán presentar por cualquier otro medio previsto en la Ley 30/1992 (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

5. Criterios de valoración y asignación de becas

5.1. El criterio para el establecimiento del orden de prelación entre las solicitudes presentadas será el de la nota media ponderada de 5 a 10 puntos del expediente académico del título previo con el que han accedido al rnáster.

5.2. Las solicitudes que no resulten beneficiadas por insuficiencia del crédito conformarán una lista de reserva debidamente ordenada según los mencionados criterios para sustituir a las inicialmente seleccionadas en el supuesto de que la renuncia expresa de los solicitantes de éstas libere el crédito suficiente. En el caso de que se produjera un aumento del crédito asignado a la convocatoria, éste se adjudicaría según el orden establecido en la lista de reserva.

6. Contenido de las solicitudes y documentación a aportar

6.1. Los datos y la documentación que hará falta aportar con la solicitud son los siguientes:

a. Solicitud debidamente rellenada.

b. Certificado académico comprensivo de las calificaciones obtenidas en los estudios conducentes al título mediante el que han accedido al máster.

c. Declaración responsable acreditando de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. Cantidad de las becas

Las ayudas comprenderán 600,00 € por beca (10 en total).

8. Instrucción, evaluación y resolución de la convocatoria de becas

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas se realizará por el Servei General de Postgrau de la Universitat de València.

8.2. La convocatoria de becas, los casos de omisión o error en la presentación de la solicitud o de la documentación requerida en estas bases y la notificación a las personas interesadas se hará mediante publicación en la página web del máster http://www.adeit.uv.es/inmigracionyciudadania4_master de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que en caso de no enmendar las omisiones o errores en la solicitud y presentación de documentación en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia en el tablón, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El lugar de publicación de cualquier acto administrativo relacionado con esta convocatoria (notificación, requerimientos, subsanación, ampliación de plazos, resolución, etc.) será la misma página web citada anteriormente.

8.3. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases será realizada por una comisión de evaluación nombrada por la Vicerrectora de Postgrado y presidida por el Director del Máster, dos profesores de la UV que impartan docencia en el máster, y el Jefe de Sección del Servicio General de Postgrado que actuará como secretario.

8.4. La comisión evaluará las solicitudes según los criterios establecidos en estas bases.

8.5.La Vicerrectora de Postgrado de la Universitat de València resolverá la presente convocatoria de becas tras haber comprobado el cumplimiento de los requisitos especificados en esta convocatoria y vista la propuesta de la comisión de evaluación. En cualquier caso, la resolución se hará dentro de los plazos establecidos por el artículo 25 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8.6. La resolución de concesión se publicará, con efectos de notificación en la página web del máster http://www.adeit.uv.es/inmigracionyciudadania4_master, de acuerdo con los artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La ausencia de resolución de adjudicación expresa dentro del plazo establecido producirá el efecto de desestimación presunta de las solicitudes presentadas, en los términos que prevé el artículo 44 de la citada Ley 30/1992.

9. Crédito asignado

9.1. El pago de las becas se sufragará con cargo al crédito del presupuesto de la Universitat de València para el año 2011 de la orgànica 1360050741, específica 20110497. El importe total máximo de las becas a conceder asciende a 6.000,00 euros.

9.2. Podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financian, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesión. La efectividad de la cantidad adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito. La distribución de la cantidad total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria tendrá carácter estimativo y su alteración no requerirá de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.

10. Ingreso de las becas concedidas, justificación y obligaciones de los beneficiarios

10.1. El pago de las becas correspondientes se realizará directamente al beneficiario en el supuesto que en el momento de la resolución de esta convocatoria hubiere satisfecho ya integramente las tasas de matrícula.

10.2. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a. Cursar los estudios de máster indicados con el máximo esfuerzo y aprovechamiento. Si el estudiante se diera de baja en el máster tendrá que reintegrar la cantidad subvencionada.

b. Comunicar al Servei General de Postgrau de la Universitat de València, de forma inmediata, la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad para la cual se solicita la beca.

11. Recursos

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que dicte la resolución, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992).

12. Derecho a la información en la recogida de los datos de carácter personal

Los datos personales suministrados en la presente convocatoria de becas se incorporarán al fichero Gestión de estudiantes de la Universitat de València. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento podrán ejercerse ante el Servicio General de Postgrado de la Universitat de València (Edificio del Rectorado, Av/Blasco Ibàñez, 13, 46071 Valencia), todo ello conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

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